Con la reforma del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el artículo 29-A “Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”
Con esta modificación, se habilitó a los contribuyentes receptores de CFDI para que sean informados de dichas cancelaciones y estén en la posibilidad de aceptarla o rechazarla a través del buzón tributario.
En este nuevo esquema el emisor del CFDI cancela una factura en el Portal del SAT, éste envía una solicitud de cancelación al receptor mediante el buzón tributario y éste tendrá 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación Portal del SAT. Pasadas 72 horas sin respuesta por parte del receptor, el SAT tomará como aceptada la cancelación.
Existen varios casos en los que no se requiere autorización del receptor para cancelar un CFDI:
- Qué el CFDI sea de menos de $5000.
- Que sea un CFDI de Nómina, Traslado o Egresos.
- Por ingresos expedidos a contribuyente del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
- Los primeros tres días después de emitido.
- Facturas a través del adquirente y sector primario (regla 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF).
- CFDI´s emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” de “Factura Fácil”.
- CFDI de retenciones e información de pagos.
- CFDI emitidos a público en general (regla 2.7.1.24.).
- CFDI emitidos a extranjeros (regla 2.7.1.26.).
Sólo se podrá cancelar un CFDI si se cancelan previamente los documentos fiscales con los que tiene relación.
Al recibir la solicitud de cancelación de un CFDI (mediante Buzón Tributario), el receptor tiene la opción de aceptarla, rechazarla (usando el Portal del SAT) o no responder de la notificación, ya sea por omisión o por olvido.
Inicialmente estos procesos se hacían sólo a través del Buzón Tributario y el Portal del SAT, utilizando el CSD.
Ahora también está en funcionamiento a través de la plataforma de facturar.com.mx , con la conveniencia que nos caracteriza.
Como emisor nuestro portal te permite:
- Cancelar CFDIs, de la misma manera que se hace hasta ahora
- Conocer automáticamente si su cancelación fue aceptada o rechazada
- Recibir la notificación de aceptación o rechazo de la cancelación
En la siguiente tabla se explican los diferentes estatus de CFDI en proceso de cancelación.
Los mantendremos informados sobre los avances de las adecuaciones implementadas y la situación de este nuevo esquema o los cambios que tenga el SAT.