Nuevo procesos de Cancelación

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imagen Nuevo proceso de cancelacion

Actualmente la cancelación de facturas la realiza el emisor sin participación del receptor, ésto provoca problemas con cancelaciones de facturas pagadas.

Con la reforma del Código Fiscal de la Federación (CFF) para el 2017 se modificó el artículo 29-A “Los comprobantes fiscales digitales por Internet sólo podrán cancelarse cuando la persona a favor de quien se expidan acepte su cancelación.”

Con esta modificación, se habilitó a los contribuyentes receptores de CFDI  para que sean informados de dichas cancelaciones y estén en la posibilidad de aceptarla o rechazarla a través del buzón tributario.

El nuevo esquema de cancelación de CFDI’s entra en vigor el 1º de septiembre de 2018.

En este nuevo esquema el emisor del CFDI cancela una factura en el Portal del SAT, éste envía una solicitud de cancelación al receptor mediante el buzón tributario y éste tendrá 72 horas para aceptar o rechazar la solicitud de cancelación Portal del SAT.Pasadas 72 horas sin respuesta por parte del receptor, el SAT tomará como aceptada la cancelación.

Existen varios casos en  los que no se requiere autorización del receptor para cancelar un CFDI:

  1.    Que el CFDI sea de menos de $5000.
  2.    Que sea un CFDI de Nómina, Traslado o Egresos.
  3.    Por ingresos expedidos a contribuyente del RIF (Régimen de Incorporación Fiscal).
  4.    Los primeros tres días después de emitido.
  5.    Facturas a través del adquirente y sector primario (regla 2.4.3 y 2.7.4.1 de la RMF).
  6.    CFDI´s emitidos a través de la herramienta electrónica de “Mis cuentas” de “Factura Fácil”.
  7.    CFDI de retenciones e información de pagos.
  8.    CFDI emitidos a público en general (regla 2.7.1.24.).
  9.    CFDI emitidos a extranjeros  (regla 2.7.1.26.).

Sólo se podrá cancelar un CFDI si se cancelan previamente los documentos fiscales con los que tiene relación.


Al recibir la solicitud de cancelación de un CFDI (mediante Buzón Tributario), el receptor tiene la opción de aceptarla, rechazarla (usando el Portal del SAT) o no responder de la notificación, ya sea por omisión o por olvido.

Inicialmente estos procesos se harán a través del Buzón Tributario y el Portal del SAT. El día de hoy aún no están disponibles, pero se espera que próximamente estén en funcionamiento.

Esto será un inconveniente para muchas personas y empresas ya que solamente el representante legal tendrá la capacidad para conocer si hay solicitudes de cancelación y aceptarlas o rechazarlas. Lo anterior implica desventajas como la pérdida de tiempo por parte de personal con altas cargas de trabajo, falta de oportunidad en la revisión de solicitudes a cancelar, o el riesgo de otorgarle la fiel a alguien más con la posibilidad de hacer un mal uso.

Debido a lo anterior, FCM junto con el PAC y el SAT estamos trabajando para brindarles opciones  con la conveniencia de que usted pueda obtener automatizada y rápidamente la información necesaria para  esta retroalimentación entre el SAT, el emisor y el receptor.

Estamos trabajando en una conexión directa al SAT que permitirá a nuestra plataforma facturar.com.mx:

Como emisor:

    • Cancelar de la misma forma que se hace hasta ahora.
    • Conocer el estatus de cancelación de los CFDI.
    • Saber automáticamente si una cancelación fue aceptada o rechazada.
  • Recibir la notificación de aceptación o rechazo de la cancelación, personalizando la lista de receptores por cada RFC.

Como receptor:

    • Obtener automática y periódicamente la lista de solicitudes de cancelación, por ejemplo diariamente.
    • Notificar al personal correspondiente por distintos medios, por ejemplo, notificar a distintas personas según el RFC del emisor.
      • Las notificaciones del buzón tributario son de todo tipo y sólo te permite notificar a cinco personas.
    • Conocer el estatus de cancelación de los CFDI.
    • Conocer si existe relación con otro CFDI.
    • Aceptar o rechazar la cancelación de un CFDI de forma manual u automática, por ejemplo, permitir o no permitir todas las cancelaciones de ciertos RFC.
  • Visualizar la aceptación o rechazo de cancelación de manera inmediata.

Los mantendremos informados sobre los avances de las adecuaciones implementadas y la situación de este nuevo esquema o los cambios que tenga el SAT.

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