La nueva versión 4.0 de CFDI que sustituye a la versi.3.3, entra en vigor a partir del 1° de enero de 2022, sin embargo, existirá ese periodo de convivencias entre versiones 3.3 y 4.0 hasta el 30 de abril de 2022, periodo durante el cual se podrán ir implementando estas modificaciones.
Te presentamos los cambios requeridos para pasar del CFDI 3.3 al CFDI 4.0:
- Nombre del emisor (o sea, el propio): obligatorio, deberá ser igual al nombre o razón social que está registrado en el SAT. Si hay error no se puede emitir.
- CFDI40138 El campo Nombre del emisor, no corresponde con el nombre del titular del certificado de sello digital del Emisor.
- Nombre del receptor (clientes): obligatorio, deberá ser igual al nombre o razón social que está registrado en el SAT. Si hay error no se puede emitir.
- CFDI40145 El campo Nombre del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor.
- Código postal del receptor: obligatorio, deberá ser alguno que esté registrado en el SAT. Si hay error no se puede emitir.
- CFDI40148 El campo DomicilioFiscalReceptor del receptor, debe pertenecer al nombre asociado al RFC registrado en el campo Rfc del Receptor.
- Régimen del receptor: obligatorio, aparentemente se puede poner cualquiera, pero se le podrían ocasionar problemas al receptor en caso de poner alguno equivocado.
- Uso CFDI: se eliminó «Por definir».
- Método de Pago cuando sea PPD (pago en parcialidades o diferido) sólo se podrá poner «99- por definir» en Forma de Pago.
- Objeto Impuesto: en general se deberá elegir la opción «02 – Sí objeto de impuesto»
- Exportación: en general se deberá elegir la opción «No»
Se requiere que vayan recabando los datos con tiempo para evitar prisas y/o sorpresas a la hora de emitir sus CFDI.
Respecto de los Complementos el SAT todavía no publica información al respecto de su uso con el CFDI 4.0, pero en algún momento lo tendrá que hacer. Los Complementos más comunes son: Nómina 1.2, Carta Porte 2.0, Notarios Públicos, Donataria, Impuestos Locales, etc. y el futuro complemento de Hidrocarburos y Petrolíferos.
El resto de los cambios afectarán a un grupo reducido:
- Objeto Impuesto: en general se deberá elegir la opción «02 – Sí objeto de impuesto».
- La opción «01- No objeto de impuesto» será para conceptos que no tengan impuestos.
- La opción «03- Sí objeto del impuesto y no obligado al desglose» es sólo para casos muy contados.
- Facturas globales (venta a público): señalar periodicidad, año y mes.
- ACuentaTerceros: se integró el Complemento «A Cuenta de Terceros».
- Se deberá consignar RFC, nombre, dirección (código postal) y régimen del tercero.
- Ya no se podrá poner un monto distinto.
- Exportación: Si se selecciona otra opción, el CFDI deberá incorporar el Complemento Comercio Exterior.
Por su parte FCM estará al pendiente para avisarles oportunamente de cambios que consideremos de su interés.
Pide una demostración del sistema para poder generar tus facturas.
Tel: 55 56820041
Whatapp: 55 2553 4045
Mail: katya@fcm.com.com.mx