Complemento Carta Porte en CFDI’s ingreso y traslado.

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imagen Complemento carta porte en CFDIS ingreso y traslado

El pasado 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución a la Miscelánea Fiscal para 2020 donde se establece la Regla 2.7.1.9 sobre la obligación de los contribuyentes a expedir un complemento Carta Porte en los CFDI’s ingreso y traslado en operaciones marítimas, terrestre, aérea y fluvial.

Se ajustaron las especificaciones que deberán reunir los CFDI’s para el traslado de mercancías, se precisa que el transporte de mercancías será por vía terrestre, marítima, aérea o fluvial, anteriormente no se señalaba ninguna vía en particular, aclarando que el tipo de CFDI será de tipo traslado y se incorpora el complemento carta porte el cual acredita la tenencia y el traslado de bienes y mercancías.

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Si el traslado es mediante un intermediario o agente de transporte este será quien emita el CFDI de traslado con dicho complemento.

Tratándose de mercancías de importación de adquisiciones que sean provenientes de ventas de primera mano que sean objetos de enajenación se indicará el documento con el número aduanero respectivo.

Los contribuyentes dedicados al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga al expedir su CFDI de ingresos por los servicios prestados deberán incorporar el complemento Carta Porte. Y se establece de la siguiente manera

  • Transportistas Intermediarios – CFDI de Traslado  más su Carta Porte, para intermediario o agente de transporte.
  • Contribuyentes-  CFDI de Ingreso más su Carta Porte, Para personas dedicadas al servicio de transporte terrestre, marítimo, aéreo, fluvial o de carga.

Tratándose del transporte de hidrocarburos y petrolíferos se realizara un CFDI de traslado y el complemento Carta Porte, así como también el complemento de hidrocarburos y petrolíferos.

 El uso del complemento Carta Porte será dado a conocer en el Diario Oficial y será Obligatorio a partir del primero de junio 2021 con 120 días naturales para poder implementarlo.

A continuación te presentamos algunos ejemplos donde no es requerida la Carta Porte

  • Servicios en origen
  • Servicios en coordinación logística
  • Maniobras de carga o descarga
  • Servicios en destino

Pero en los siguientes casos la Carta Porte es un elemento que necesariamente debe ser integrado al tipo de servicio que se trata.

  • Si eres exportador y cuentas con tus propios medios de transporte si aplica, por el contrario si alquilas el servicio de flete o traslado de mercancías, la obligación de quien te preste el servicio de transportar o agente de carga que lleva tu mercancía de un punto “A”  a un punto “B”
  • En todo lo que tenga relación con la facturación de transporte irá acompañada de su carta porte.

En FCM te brindamos apoyo para que realices tus Cartas Porte con todos los elementos requeridos por el SAT. Pregunta por nuestros servicios y en breve uno de nuestros asesores se pondrá en contacto.

Contáctanos 55-5682-0041 y 55-7591-0062 katya@fcm.com.mx

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