En esta quinta entrega del boletín continuaremos con la reforma de CFDI 3.3.
Catálogo de monedas y los decimales que cada una puede tener
Uno de los nuevos catálogos es el de monedas. Los valores contenidos en c_moneda serán los que se consignarán en el campo Moneda del CFDI, así como cualquier otro campo que esté destinado a una moneda o divisa, eliminando valores ambiguos para designar a la misma moneda, como “PESOS”, “Pesos M.N.”, “MXN”, etc
Adicionalmente se norma el número de decimales a expresar en todas los montos del CFDI, según la usanza en el país de cada divisa, de forma que si la factura está denominada en pesos mexicanos todo tendrá 2 decimales, pero si estuviera en Yenes, no tendrá ningún decimal.
Extracto del catálogo de Monedas
c_Moneda | Descripción | Decimales |
JPY | Yen | 0 |
MXN | Peso mexicano | 2 |
USD | Dólar americano | 2 |
IQD | Dinara iraquí | 3 |
KWD | Dinar kuwaytí | 3 |
CLF | Unidad de formato | 4 |
Catálogo de monedas y los máximos de variación en tipo de cambio
El catálogo de monedas tiene también el valor “Porcentaje de variación”, si el tipo de cambio está fuera del porcentaje aplicable a la moneda, tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del proveedor de certificación de CFDI que vaya a timbrar el CFDI, de manera no automática, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el campo Confirmación.
Extracto del catálogo de Monedas
c_Moneda | Descripción | Decimales | Porcentaje de variación |
GBP | Libra Esterlina | 2 | 29% |
MXN | Peso mexicano | 2 | 35% |
USN | Dólar estadounidense (día siguiente) | 2 | 35% |
JPY | Yen | 0 | 57% |
VEF | Bolívar | 2 | 153% |
Campo de Confirmación
La clave de confirmación es un registro alfanumérico que va de uno a cinco caracteres que proporciona el SAT para poder emitir CFDIs.
Si el valor está fuera del porcentaje aplicable a la moneda, tomado del catálogo c_Moneda, el emisor debe obtener del proveedor de certificación de CFDI, una clave de confirmación para ratificar que el valor es correcto e integrar dicha clave en el campo Confirmación.
La clave de confirmación se deberá de obtener a través del PAC. Cada PAC definirá la forma para obtenerla.
Cambios en la forma de expresar los Impuestos
En el CFDI 3.2 los impuestos se ponen totalizados al final del comprobante, alineado a la práctica de papel, pero también que es causa de ambigüedad en los casos que hay conceptos con diferentes tasa de impuestos y se quiere hacer una validación minuciosa; además de haber algunos casos especiales que no se podían expresar. Además se definen mínimos y máximos para cada impuesto.
Para simplificar su tareas de revisión, la autoridad fiscal dispuso en la nueva versión los impuestos del comprobante ahora se consignarán en 2 lugares:
- Cada concepto llevará desglosado los montos por tipo, impuesto y tasa que ese concepto genere.
- Totales por tipo (traslado o retención), impuesto y tasa en el comprobante.
- Sobra decir que ambos deben de cuadrar.
Hacemos notar lo siguiente:
- Se definen valores o rangos para cada uno de los impuestos.
- Se definen puntualmente las distintas tasas de IEPS.
- Se adiciona el cobro de los impuestos como “Cuota”, además de los tradicionales como “Tasa”. Actualmente sólo el IEPS tiene esta posibilidad.
- Ahora ya se puede expresar directamente el IVA Exento (antes no se podía).
- Si el concepto no genera impuesto, no está claro el tratamiento que se le dará.
Se debe indicar el tipo de tasa o cuota de acuerdo al siguiente catálogo
Impuesto | Rango o Fijo | c_TasaOCuota | Factor | Traslado | Retención | |
Valor mínimo | Valor máximo | |||||
IVA | Fijo | 0.000000 | TASA | SI | NO | |
IVA | Fijo | 0.160000 | TASA | SI | NO | |
IVA | Rango | 0.000000 | 0.160000 | TASA | NO | SI |
IEPS | Fijo | 0.265000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.300000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.530000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.500000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 1.600000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.304000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.250000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.090000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.080000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.070000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.060000 | TASA | SI | SI | |
IEPS | Fijo | 0.030000 | TASA | SI | NO | |
IEPS | Fijo | 0.000000 | TASA | SI | NO | |
IEPS | Rango | 0.000000 | 43.770000 | CUOTA | SI | SI |
ISR | Rango | 0.000000 | 0.350000 | TASA | NO | SI |
Este cambio también lo pueden aprovechar los particulares para evitar errores al emitir y también para hacer una revisión automatizada a más profundidad de los documentos recibidos, como: evitar que contengan tasas inválidas de impuestos.
Relacionar CFDI con notas de crédito/débito para devolución, cancelación o cambio de facturas.
Hasta ahora, al elaborar una nota de crédito o débito, sustituir una factura, etc símplemente se generaba un documento adicional, sin que este pueda ser rastreado hacia el documento orígen. Ésto frecuentemente provoca confusiones por parte del cliente.
En la nueva versión, la autoridad fiscal, nuevamente para simplificar sus propias tareas de revisión, amarrará los documentos modificatorios con su documento padre.
Te presentamos el catálogo con los diferentes tipos de relaciones a expresar:
c_TipoRelacion | Descripción |
01 | Nota de crédito de los documentos relacionados |
02 | Nota de débito de los documentos relacionados |
03 | Devolución de mercancía sobre facturas o traslados previos |
04 | Sustitución de los CFDI previos |
05 | Traslados de mercancias facturados previamente |
06 | Factura generada por los traslados previos |
07 | CFDI por aplicación de anticipo |
Para las relaciones existentes entre los CFDIs existen algunas reglas básicas que debes tomar en cuenta, las cuales se encuentran en la guía del Anexo 20 y resumimos en esta tabla:
01 | 02 | 03 | 04 | 05 | 06 | 07 | ||||||||||||||||||||||||||||||
I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | I | E | T | N | P | ||
destino | I | S | S | S | S | S | S | ? | ? | ? | S | ? | S | S | S | |||||||||||||||||||||
E | S | S | S | S | ? | S | S | S | S | |||||||||||||||||||||||||||
T | ? | ? | ? | ? | ? | S | S | S | ||||||||||||||||||||||||||||
N | S | |||||||||||||||||||||||||||||||||||
P | S |
Lugar de expedición: ya no es una cadena libre, el código postal del lugar donde se expide.
Debe registrar el código fiscal del lugar de la expedición del comprobante (domicilio de la matriz o de la sucursal) esta debe corresponder a una de las claves de código postal incluidas en el catálogo.
Extracto del catálogo de código postal.
c_CodigoPostal | c_Estado | c_Municipio | c_Localidad |
50463 | MEX | 014 | |
50150 | MEX | 106 | 20 |
49950 | JAL | 049 | |
40892 | GRO | 038 | 41 |
27140 | COA | 035 | 11 |
Si una empresa x genera una factura a través de una de sus sucursales, agencia o representa, el CFDI debe llevar el código postal de la sucursal y no de la matriz.
Son muchos los cambios que ha implementado el SAT en esta versión 3.3. Te invitamos a continuar pendientes de la información en las próximas publicaciones.
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Si te lo perdiste, te invitamos a leer el Noti CFDI 3.3 #1, Noti CFDI 3.3 #2, Noti CFDI 3.3 #3 y Noti CFDI 3.3 #4